¿Está tu parking preparado?

¿Está tu parking preparado?

Arval Mobility Observatory 10 Oct 2022

El Real Decreto 29/2021 se traducirá en realidad a partir de enero

Apenas resta un trimestre para que entre en vigor la normativa por la que el ejecutivo determinó, mediante el Real Decreto 29/2021 a finales de diciembre del año pasado, la necesidad de instalar puntos de recarga en todos los edificios de carácter no residencial privado con zonas de estacionamiento con más de 20 plazas, a excepción de los edificios protegidos oficialmente como patrimonio.

Esto hará que no solamente las empresas necesiten adaptar sus aparcamientos para que sus empleados puedan recargar sus vehículos eléctricos o híbridos enchufables, sino que la medida atañe también a todo tipo de espacios como: Restaurantes, centros comerciales, supermercados, hoteles, centros educativos y un largo etcétera de espacios de parking que no pertenezcan a una comunidad privada de viviendas.

Todos estos edificios (así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios), siempre y cuando dispongan de más de 20 plazas de aparcamiento, deberán instalar al menos un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de parking o fracción.

Es decir, un edificio de este tipo con un parking de 22 plazas necesitará instalar al menos 1 punto de recarga. Un edificio con 40 plazas, por su parte, necesitará instalar igualmente al menos un cargador. Mientras que un edificio que cuente con un número de plazas entre 41 y 80 tendrá que colocar al menos dos puntos de recarga en el mismo.

Así, con un incremento paulatino de estaciones de recarga cada 40 plazas o fracción, hasta un total de 1000 plazas de parking.  Para edificios con estacionamientos de un tamaño mayor a los 1000 aparcamientos se deberá, además, colocar una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

El Real Decreto 29/2021 determina, igualmente, una medida parecida para los edificios de carácter público, como los que sean “de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma”. En este tipo de edificios, sus aparcamientos deberán contar con el doble de puntos de recarga, pues se establece un punto de recarga por cada 20 plazas o fracción para parkings con hasta 500 aparcamientos, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Estas medidas, unidas a las destinadas a las estaciones de servicio en términos de disponibilidad de cargadores eléctricos y al propio desarrollo de estaciones de recarga que las instituciones públicas pretenden desplegar en todo el territorio español, deberían servir, por fin, para acelerar de verdad una red de infraestructuras que elimine el escollo de la recarga de vehículos eléctricos en el camino de España hacia la electrificación.

 

Incentivos a la instalación

Sin embargo, no todo son solo deberes para los titulares de estos edificios y espacios de estacionamiento. Este impulso al coche eléctrico llega, no obstante, de la mano de interesantes incentivos fiscales para los edificios y las empresas, como la posibilidad de bonificarse hasta el 50% del IBI o del impuesto sobre actividades económicas, siempre que instalen los puntos de recarga correspondientes y que estos dispongan de la homologación debida por parte de la Administración competente.

Asimismo, se contempla en el texto del Real Decreto la posibilidad de exención de hasta el 90% de los impuestos de obras necesarias para la instalación de estos puntos de recarga eléctrica.

La cuenta atrás ya ha comenzado. ¿Está tu parking preparado?

 

Leer más Ver menos