Gastos e impuestos deducibles del renting de flotas
Los autónomos y las empresas se enfrentan a una considerable cantidad de gastos mensuales ineludibles. En materia tributaria, optar por el renting de vehículos puede contribuir a un mayor control del gasto gracias a los beneficios fiscales asociados a esta modalidad de alquiler.
¿Qué impuestos se pagan por comprar un vehículo?
Desde el primer momento, la adquisición de un vehículo en propiedad lleva asociado el pago de tres tipos de impuestos:
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Impuesto de matriculación. El tipo de emisiones del vehículo será el que determine la cantidad a abonar (entre el 0 % de los coches eléctricos hasta el 14,75 % del valor del vehículo si supera los 200 g/km de CO₂).
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Impuesto de circulación. Es un tributo municipal y su cuantía también varía en función de lo contaminante que sea el vehículo y del Ayuntamiento en el que esté domiciliado.
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IVA o IGIC. Corresponde a un porcentaje entre el 9 % (compras de coches en Canarias ≤ 11 caballos) y el 21 % (tipo impositivo normal del IVA).
Deducción de impuestos con los vehículos de renting
Con una flota de vehículos de renting, la empresa o el autónomo se ahorra todos los gastos derivados de la compra de los vehículos que vaya a destinar a su actividad. Estos y otros gastos e impuestos que suponen una inversión adicional (como mantenimiento, reparaciones, seguro e inspecciones técnicas) son asumidos por la propia empresa de renting.
El titular de un contrato de renting de flotas de vehículos únicamente tiene que abonar una cuota mensual por el alquiler de los coches y los servicios que este incluye. Y lo más interesante de todo, puede aprovecharse de ventajas fiscales adicionales si demuestra que dichos vehículos se emplean con fines profesionales.
Los gastos e impuestos deducibles de un renting de vehículos para autónomos y empresas son:
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IVA: se puede desgravar entre el 50 y el 100 % de la cuota mensual del vehículo, en función de si su uso es exclusivo para la actividad de la empresa o si corresponde a un uso compartido (personal/profesional).
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Cuota del vehículo: se puede desgravar el 100 % de la cuota del vehículo en la declaración del IRPF o en la del IS (según el tipo de declaración que esté obligado a presentar el titular del contrato).
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